[Braco] comunicado-braco de weimaraner

santiago jr. chavez alayo kurzhaar_hunt en hotmail.com
Mar Nov 18 13:33:18 PET 2008



COMUNICADO
 
A los amigos propietarios de bracos de weimaraners que deseen presentar sus candidaturas pueden ir haciendolo en forma individual o por lista,ahi tienen los estatutos donde se mencionan las atribuciones y delegaciones de cada miembro de la junta directiva,pueden presentar dichas candidaturas hasta el dia 8 de diciembre a la pagina web o al siguiente correo;
dwong_n en hotmail.com
 
 
ARTICULO I: Constitución del Club
 
Se funda con el nombre de WEIMARANER CLUB PERU y por abreviatura W.C.P Es una asociación peruana de criadores y aficionados a esta raza canina. El Club carece de fines lucrativos y solicitará la afiliación al Kennel Club Peruano, cuyos Estatutos y Reglamentos acata desde este momento.Se constituye con duración ilimitada y es de ámbito nacional. ARTICULO II: Domicilio social El domicilio social se establece en____________________________________________ (establecido u ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrar). Para que el domicilio del Club sea trasladado, se precisa el acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General Extraordinaria de socios. ARTICULO III: Objeto El W.C.P tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza Braco de  Weimaraner y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros para los fines expuestos. ARTICULO IV: Medios 
 
Para alcanzar sus objetivos, W.C.P empleará todos los medios que juzgue convenientes la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente.En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza .ARTICULO V: Composición de la Junta Directiva 
 
El W.C.P estará regido por una Junta Directiva de siete miembros como mínimo: un Presidente, un secretario general, un Tesorero y tres Vocales. Para formar parte de la Junta Directiva hay que ser Peruano y mayor de edad.Independientemente la Junta Directiva podrá nombrar uno o varios asesores de crianza y de adiestramiento escogidos entre los socios del Club, o técnicos de reconocido prestigio.La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate. ARTICULO VI: Administración del Club La Junta Directiva será elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, y por un período de dos años renovándose por mitad cada  año.Los miembros de la Junta a quienes corresponde cesar pueden ser reelegidos.Los miembros de la Junta no podrán ser remunerados por el Club, bajo ningún concepto. El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades del Club así lo exigieran.Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar, los socios que lo deseen y que tengan condición de electores, podrán presentar su candidatura. Estas candidaturas podrán ser individuales o conjuntas. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva mediante carta certificada dos meses antes de la fecha de la elección.En el caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de uno de los miembros de la Junta Directiva, su vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta Directiva, de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea Extraordinaria.ARTICULO VII: Reuniones y competencia de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente, o bien, a petición de al menos la mayoría simple de sus miembros.A la Junta compete con carácter exclusivo la gestión y administración del Club.Serán válidos los acuerdos de la Junta siempre que esté presente, por lo menos, la mayoría simple de sus miembros.Todas las decisiones de la Junta deberán ser tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.El voto del Presidente decidirá en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario General.Las decisiones tomadas por la Junta Directiva y que sean de interés para la mejora y cría de la raza y el futuro del Club, deberán ser ratificadas por la Asamblea General. ARTICULO VIII: Atribuciones del Presidente, Tesorero y Secretario General 
 
El Presidente representará al Club en derecho y dirigirá los debates de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. A él corresponde la ejecución de sus acuerdos.El Tesorero autorizará todos los ingresos y pagos de acuerdo con el reglamento aprobado por la Junta y rendirá cuentas a la Asamblea General, una vez aprobadas por la Junta. Las cuentas deberán ser revisadas cada año por dos Censores elegidos por la Asamblea General.El Secretario General se ocupará de todas las cuestiones administrativas del Club y será el intermediario entre éste y los clubes especializados afiliados a la FCI nacionales y del extranjero.Se encargará de la correspondencia del Club y de expedir certificados de los acuerdos de sus órganos. 
 
Los vocoales seran los encargados de representar al club por delegacion de la junta directiva y serán en algunos casos representantes y directores de las diversas comisiones que establesca la junta directiva previa aprobacion por la asamblea general.ARTICULO IX: Asamblea general de socios
 
La Asamblea General se celebrará una vez al año con carácter de Ordinaria previa convocatoria del Presidente. Dicha reunión tendrá lugar dentro del año natural y prioritariamente en el día anterior a la Exposición Nacional Monográfica organizada por el Club u otra Exposición de relevancia para la raza.El objeto de la Asamblea General será el examen y aprobación en su caso, de los puntos previamente fijados en el Orden del día.Los acuerdos se tomarán por mayoría de socios presentes o representados.La Asamblea General deberá reunirse con carácter Extraordinario siempre que el objeto de ella sea el cambio de domicilio social, la elección de los miembros de la Junta Directiva, la modificación de Estatutos o la disolución del Club. Los quórum de asistencia y decisión serán los que con carácter mínimo necesario establezca en ese momento la Ley de Asociaciones.Cuando el objeto de la Asamblea General Extraordinaria sea la elección de los miembros de la Junta Directiva el voto podrá ser ejercido personalmente o por correo por los socios con condición de electores. Serán electores todos los socios que lleven incorporados al Club un año en la fecha señalada para la elección y que hayan satisfecho el pago de la cuota social dentro del plazo establecido.Así mismo, podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria cuando el Presidente, la  mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o al menos el 25% de los socios lo soliciten, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar.La convocatoria de las Asambleas se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea al menos con quince días de antelación, la convocatoria deberá indicar el Orden del día.En todo caso para las convocatorias se estará a lo que disponga en cada momento la Ley de Asociaciones.Todos los socios del Club pueden asistir a la Asamblea General, bien entendido que no tendrán voz y voto más que aquellos que estén al corriente del pago de sus cuotas.El voto podrá ser delegado, salvo en las elecciones de los miembros de Junta Directiva, pero para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado y con expresión del número de socio. Ningún socio podrá llevar más de seis votos delegados, incluyendo el propio.Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en el libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General. ARTICULO X: Admisión de socios – derechos y obligaciones 
 
Para ser socio se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También pueden ser socios Personas Jurídicas, designando, en cada caso, la persona física que habrá de representarla.Toda persona que quiera formar parte del Club deberá solicitarlo por escrito al Presidente. La Junta decidirá libremente su admisión.La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos.Los extranjeros podrán formar parte del Club como socios. La Junta podrá nombrar socios de honor exentos del pago de la cuota. Los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios al Club o que se juzgue que puedan ser de utilidad excepcional para los fines sociales.La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento, por morosidad en el pago de la cuota en la forma prevista en el Artículo XI, o por exclusión acordada por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Artículo XIV. Los socios tendrán derecho: a recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituyen el Objeto Social del Club; a concurrir a exposiciones, concursos y pruebas organizadas por el mismo; a asistir a las Asambleas Generales y votar en ellas, y en general a cuantos derechos se les reconoce en los presentes Estatutos.Serán deberes de los socios: prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas concretas que, con carácter personal, les encargue la Junta Directiva; pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General; conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva y en todo caso abstenerse de cualquiera de los actos o conductas a que se refiere el Artículo XIV de estos Estatutos.Los menores de edad podrán ser socios del Club, pero no podrán participar en la Asambleas Generales Ordinarias ni Extraordinarias, ni formar parte de la Junta Directiva, en tanto alcancen su mayoría de edad. En cualquier caso, para ser socios los menores precisarán la autorización escrita de su padre o tutor. Su cuota será del 50% en cada caso.Estos socios no tienen derecho a voto, no serán tenidos en cuenta a los efectos del cómputo necesario para solicitar Asamblea General Extraordinaria de socios. ARTICULO XI: Cotizaciones 
 
La cuota será fijada cada año por la Asamblea Ordinaria.El importe y la forma de pago de la cuota podrá ser fijado, en casos urgentes o excepcionales, por la Junta Directiva, pero tendrá que ser ratificado posteriormente el acuerdo por la Asamblea General Ordinaria.La falta de pago de la cuota lleva consigo Ia baja automática como socio del Club. Se entenderá impagada la cuota si no se hace efectiva en el transcurso del año. ARTICULO XII: Recursos del Club 
 
Además del importe de las cuotas, la caja del Club, podrá nutrirse de donativos, subvenciones y de los beneficios que se obtengan por demostraciones caninas organizadas por el Club, conferencias y Publicaciones. ARTICULO XIII: Empleo de los fondos y disolución del Club 
 
Una vez atendidos los gastos generales por parte del tesorero  del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva, sea para establecer premios especiales en exposiciones caninas de la raza, organizar demostraciones caninas de perros braco de weimaraner; publicar boletines especiales, libros o folletos destinados a propagar el conocimiento y mejora de la raza y en general para todo aquello que la Junta considere que constituye el objeto social.La disolución del Club deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria y con los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones. Los fondos que queden en Caja, se entregarán a asociaciones voluntarias y refugios caninos en calidad de donativos.
 
ARTICULO XIV: Exclusión de socios
 
Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, jueces caninos, o directivos del W.C.P o que se le encuentre culpable de maniobras desleales, será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva.Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos con quince días de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta. Esta carta debe enumerar los cargos que se le imputan. En caso de no justificarse debidamente a juicio de la Junta o resultar que los cargos que se le imputan son ciertos y según la importancia de los mismos, podrá sancionarle, e incluso excluirle del Club o de las exposiciones y concursos que éste organice o patrocine. La misma norma se seguirá con los infractores de los presentes Estatutos.Si la Junta Directiva lo juzga necesario pondrá en conocimiento deL KCP las sanciones impuestas, para que una vez confirmada por ella, su aplicación se extienda a todas las Sociedades afiliadas.Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la propia Junta, en el plazo de ocho días.ARTICULO XV: Modificación de los estatutos 
 
Los Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO XVI: Delegaciones y comisiones La Junta Directiva podrá nombrar Delegados encargados de representar al Club en zonas determinadas, y en aquellas regiones donde exista un número crecido de socios, crear secciones del Club. Estas secciones no podrán tener personalidad ni Estatutos propios.Así mismo, el W.C.P promoverá la creación de Clubes de perros weimaraners regionales.Estos Clubes tendrán independencia administrativa, pero estarán sometidos al W.C.P en todo lo referente a directrices sobre la raza, exposiciones y concursos y preparación y propuesta de jueces.Los Clubes Regionales y los Delegados Regionales donde no exista Club Regional­ designarán, al menos, un vocal que les representase en la Junta directiva del W.C.P La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas. ARTICULO XVII: Disposiciones finales El Club se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servirá de intermediario, recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales. El Club puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que les sean comunicadas y aceptar, en su caso, anuncios para el Boletín o publicaciones.La Junta Directiva redactará el Reglamento de aplicación de los presentes Estatutos, y regulará las relaciones entre el W.C.P y los Clubes Regionales y Delegaciones. Este reglamento deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria que se celebrará antes de tres meses desde la fecha de aprobación de los Estatutos.Todos los casos no previstos en los presentes Estatutos podrán ser resueltos por los Junta Directiva de acuerdo con el espíritu de los Estatutos y tradiciones del KCP.
 
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